CIRCULAR
LEY 13/2021, de 1 de octubre.
Publicada en el BOE de 2 de octubre de 2021.
El día 2 de octubre de 2021 entró en vigor la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Básicamente, se introducen nuevas infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y medidas para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera.
En primer lugar, se introducen seis nuevas infracciones de carácter muy grave, que concurren cuando se realicen servicios de arrendamiento de vehículos con conductor y se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Inicio de un servicio en un ámbito territorial distinto de aquél en que resulte obligatorio hacerlo.
- Inicio de un servicio sin que el titular de la autorización haya comunicado los datos exigidos por el registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de la Dirección General de Transporte Terrestre.
- La circulación para búsqueda, recogida o propiciar la captación de clientes que no hayan contratado ni solicitado previamente el servicio en el tiempo previsto para la pre-contratación del servicio.
- El incumplimiento de las condiciones establecidas en relación con el itinerario del servicio, los horarios y calendarios de prestación del servicio y las características técnicas o la adecuada señalización del vehículo.
- Inicio de un servicio y la recogida de clientes por parte del titular de la autorización sin que los clientes hayan efectuado la pre-contratación del servicio.
- La circulación de los vehículos dedicados al arrendamiento con conductor sin llevar a bordo del vehículo la documentación exigible y la hoja de ruta del servicio
Es necesario ser especialmente cuidadoso con la reincidencia en la comisión de estas infracciones. En este sentido, la imposición de tres sanciones en el periodo de dos años, por la comisión de estas infracciones en servicios realizados al amparo de una misma autorización de arrendamiento de vehículos con conductor, podrá dar lugar a la revocación de ésta.
En segundo lugar, y como principal novedad, se introduce como infracción muy grave el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo de 60 días naturales, del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 3.000 euros. En caso de que el precio del transporte sea inferior a 3.000 euros, la infracción será grave.
Por la comisión de estas infracciones, la Ley 13/2021 establece las siguientes sanciones:
- En el caso de los seis nuevos tipos infractores, se sancionará con multa de 001 a 6.000 euros cuando el responsable ya hubiera sido sancionado por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores.
- Se sancionará el retraso en el pago con multa de 001 a 4.000 euros, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
- Se sancionará el retraso en el pago con multa de 001 a 6.000 euros, cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.
- En caso de reincidencia, se sancionarán con multa de 001 a 18.000 euros el retraso en el pago cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.
- Además, en el caso de retraso en el pago, la multa podrá ascender a 30.000 euros cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago.
En definitiva, la reforma realizada por la Ley 13/2021, en la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, supone la creación de nuevos tipos infractores. De entre ellos, la modificación más relevante es la modificación del plazo máximo para el pago. El obligado al pago debe abonar las cantidades a sus acreedores en el plazo máximo de 60 días para evitar la comisión de una infracción administrativa que puede suponer cuantiosas sanciones económicas.