LA ACTUAL REGULACIÓN DEL CONTRATO FIJO DISCONTINUO
REFORMA LABORAL PUBLICADA EN EL BOE EL 30.12.2021.
Teniendo en cuenta la reforma operada en esta materia, en la columna de la izquierda se refleja las peculiaridades por la que se caracterizaba esta modalidad contractual antes de la Reforma Laboral publicada en el BOE el 30.12.2021. En la columna de la derecha se contemplan las peculiaridades contractuales con la nueva redacción:
ART. 16. REDACCION ANTERIOR AL 30.12.2021
Concepto.
Permite la realización de trabajos fijos discontinuos, siempre que no se repita la actividad en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la empresa. Si se repitiera el contrato adecuado sería un contrato a tiempo parcial indefinido.
Orden de llamamiento.
El llamamiento es por orden y forma determinada en el convenio colectivo, si se incumple se abre la vía de reclamación por despido.
Por escrito.
El contrato será por escrito, debe de reflejarse la duración y la jornada estimada. En cualquier caso, hay que estar a las condiciones establecidas en el convenio colectivo (forma y orden de llamamiento).
Peculiaridades.
Valorando las peculiaridades de la actividad, la norma se remite al convenio colectivo y abre la posibilidad de la celebración de contratos a tiempo parcial de fijos discontinuos (cuando la peculiaridad de la actividad lo permite).
ART. 16 R. D. Ley 32/2021. 30.12.2021
Concepto.
Se caracteriza por ser de naturaleza estacional o actividad de temporada. Y si no es de temporada, de prestación intermitente. Con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Se extiende en el marco de ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Se extiende a las ETT.
Orden de llamamiento.
El llamamiento en función de lo estipulado en el convenio colectivo o por acuerdo de empresa. En cualquier caso, debe de realizarse con criterios objetivos y formales, por escrito y con antelación.
Debe de dejar constancia el llamamiento a la RLT al inicio de cada año natural, debe establecerse un calendario en el que conste las personas del llamamiento anual, o en su caso semestral.
En caso de incumplimiento se abre la vía de reclamación.
Por escrito.
En el contrato por escrito, constarán los elementos esenciales de la actividad laboral. Duración del periodo de actividad. Jornada. Distribución horaria. Concreción en el periodo del llamamiento.
Peculiaridades.
En caso de las subcontratas, los periodos de inactividad, se entenderán como plazos de espera de recolocación. Si no se regula en el convenio colectivo, el plazo máximo es de tres meses.
Remisión a los convenios colectivos, los cuales podrán establecer una bolsa sectorial de empleo, en el que podrán integrarse las personas fijas discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y formación.
Remisión al convenio colectivo la posibilidad de regular la celebración de los contratos a tiempo parcial de los fijos discontinuos y la obligación de la elaboración de un censo anual del personal fijo discontinuo. También podrán regular un periodo mínimo de llamamiento anual, así como una cuantía si no hay un nuevo llamamiento.
Tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
La empresa informará al personal fijo -discontinuo y a la RLT, sobre la existencia de vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.
Periodos de inactividad. Tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo